TRÁMITES NACIMIENTO
¿Os habéis planteado todo el papeleo que tendréis que realizar tanto el padre como la madre ante la llegada de vuestro hijo? Cuando se acerque la fecha tened preparada una buena carpeta donde guardar todos los documentos necesarios para darle la bienvenida a vuestro bebé. Os contamos toda la documentación que tenéis que preparar, desde el ingreso en el hospital hasta los primeros días tras el nacimiento de tu hijo.
Estos son los pasos que hay que dar:
1. Impresos en el hospital
Cuando ingreséis en el hospital y antes de que nazca el bebé os entregarán unos papeles que tenéis que rellenar. Tras el nacimiento, os darán “el informe médico de maternidad”, un papel de color amarillo, con todos los datos sobre el parto, día y hora, quién atendió a la madre, con su firma, etc. Una vez que abandonéis el centro médico, no olvidéis llevaros el informe del alta médica. Estos papeles os servirán luego en el Registro Civil.
Actualmente este proceso se puede hacer desde el mismo hospital donde ha nacido el bebé, de forma electrónica. Si realizas la inscripción desde aquí, te entregarán el formulario y ellos se encargarán de enviar los datos y la documentación necesaria al Registro Civil. Tienes un plazo de 72 horas desde el nacimiento, pasado este tiempo, tendríais que dirigiros al Registro Civil de vuestro municipio.
2. Alta en el Registro Civil
Si no lo han hecho desde el centro hospitalario tienes que dar de alta al niño en el mismo Registro Civil. Tenéis un plazo de 10 días, desde el nacimiento, que se puede ampliar a 30 si es por causas justificadas.
No es necesario que vayan los dos progenitores, salvo que no estén casados. Entonces tendrá que ir también la madre. En el momento de la inscripción se puede solicitar también el certificado de nacimiento.
¿Qué documentación debes llevar?
- DNI del padre y la madre.
- Libro de Familia
- Informe médico de maternidad
- Boletín estadístico (es el impreso de color azul o rojo que os han entregado también en el hospital)
- Sentencia de divorcio o separación (si alguno de los padres ha estado casado antes)
3. Baja por maternidad
La madre tiene que pedir cita con su médico de cabecera. Puede ir ella en persona o hacer este trámite un familiar. Te pedirán el papel con el alta hospitalaria.
4. Solicitud de certificado en la empresa de la madre
El permiso de maternidad en una empresa funciona de igual manera que el de una baja por enfermedad. Es la empresa la que corre con los gastos de los 2 primeros días de baja y el resto lo hace la Seguridad Social. Para solicitarlo es necesario que presentes:
- DNI de la madre.
- Libro de Familia
- Baja de maternidad que te ha entregado tu médico de cabecera.
5. Solicitud de certificado en la empresa del padre
El del padre se solicita igual que el de la madre, pero sólo tiene una duración de 15 días. Los documentos que hay que presentar son los mismos que en el apartado anterior.
6. Alta en el Padrón municipal
Hay que dar de alta al recién nacido en el padrón municipal de la ciudad donde va a residir. Es necesario presentar:
- DNI del padre o de la madre. No es necesario que vayan los dos progenitores.
- Libro de Familia.
Recordad pedir varios ejemplares porque los necesitaréis para realizar los trámites en la Seguridad Social y para solicitar su tarjeta sanitaria.
En algunos municipios como la Comunidad de Madrid no es necesario que hagamos nosotros este trámite, ya que se realiza automáticamente a partir de los datos que le llegan al Registro Civil.
7. Trámites en la Seguridad Social
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social debes realizar tres pasos: la prestación por maternidad, la de paternidad y el alta del recién nacido e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la Seguridad Social.
Prestaciones por maternidad
Documentos que hay que presentar en cualquiera de las oficinas de la INSS:
- DNI de la madre.
- Libro de Familia.
- Baja de maternidad que te ha entregado previamente el médico de cabecera.
- Certificado de empresa si la madre es trabajadora. En el caso de ser autónoma, entregar los 3 últimos recibos del pago de las cuotas de autónomo.
- Impresos: “Modelo 145” con los datos de la madre y el de “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento”, que te proporcionan en la misma oficina.
Prestaciones por paternidad
Documentos necesarios:
- DNI del padre.
- Libro de Familia
- Certificado de empadronamiento del bebé
- Si eres trabajador asalariado, presentar el certificado de empresa. Si eres autónomo, las tres últimos recibos del pago de autónomos.
- Igual que los entregados a la madre.
Alta del bebé
Para inscribir al recién nacido en la Seguridad Social hay que presentar:
- Libro de Familia
- Cartilla de la Seguridad Social en la que se inscribirá al bebé.
- Tarjeta sanitaria de la madre o del padre (depende con quien vaya a estar el niño)
- Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la SS que te entregan allí mismo.
8. Tarjeta sanitaria
Para solicitar la tarjeta sanitaria y asignarle un pediatra, es necesario dirigirse al Centro de Atención Primaria que te corresponda. Allí realizareis las revisiones médicas al bebé. Tenéis que llevar la siguiente documentación:
- Libro de Familia
- Certificado de empadronamiento del pequeño.
- Impreso de afiliación como beneficiario de la Seguridad Social.
- Impreso de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé, que te dan allí mismo.
9. Trámites en Hacienda
Hay que dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria para solicitar la ayuda para madres trabajadoras. Se trata de una prestación de 100 euros mensuales hasta que el niño cumple los 3 años. Lo que se conoce como la Deducción por madre trabajadora y que se debe reflejar en la declaración de la Renta. Documentos que hay que presentar:
- DNI de la madre
- Libro de Familia
- Número de afiliación a la Seguridad Social de la madre.
- Cuenta bancaria donde deben ingresar la ayuda.
- Impreso de solicitud que te entregarán.
Esta prestación se hace efectiva al mes siguiente del nacimiento del bebé. También se puede realizar por teléfono, en el 901 200 345. Recordad que las prestaciones por durante la baja maternal de 16 semanas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.