El divorcio es el proceso por el cual un matrimonio pone fin a su vínculo conyugal de forma judicial. Para llevar a cabo este proceso deben transcurrir al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, o de manera inmediata y en casos excepcionales, cuando exista cualquier tipo de riesgo para cualquiera de las dos partes o la de sus hijos.
A continuación hablaremos sobre las sentencias de divorcio y cómo infieren en los divorcios de común acuerdo y en las sentencias de tipo contencioso.
La sentencia de divorcio
La sentencia de divorcio es establecida por el Juez de instrucción, y es de obligado cumplimiento por las dos partes. Debemos tener en cuenta que no existen diferencias de proceso en los divorcios por mutuo acuerdo o los divorcios contenciosos, por lo que siempre será el juez quien decida la resolución de la misma.
Divorcios de mutuo acuerdo
En los divorcios de mutuo acuerdo, la sentencia aprobada por el juez se basará en el convenio regulador establecido por ambas partes. Esto quiere decir que se fijarán los siguientes puntos si el matrimonio tiene hijos menores de edad o con incapacidad:
- Guardia y custodia de los hijos.
- Régimen de visitas y comunicación con los hijos.
- Atribución y propiedad de la vivienda familiar.
- Pensión alimenticia y pensión compensatoria.
También podría darse el caso de que el juez apruebe la sentencia de divorcio pero no apruebe el convenio regulador, debido a la falta de acuerdo entre las dos partes. Cuando esto ocurre, se dispone de un plazo de 10 días para negociar entre ambas partes. Si dicho plazo transcurre y se sobrepasa, y tanto si se ha llegado a un acuerdo como si no, el juez deberá dar sentencia en los 3 días siguientes, resolviendo los conflictos según la situación personal y las pruebas aportadas por cada uno de los interesados.
Una vez finalizado, si se considera oportuno, se puede apelar la decisión del juez. En ese caso, el Ministerio Fiscal sería el encargado de recurrir la sentencia del convenio regulador en casos que atañan a la seguridad y resguardo de los hijos, pero en ningún caso podrá interponerse y recurrir sobre asuntos de la sentencia de divorcio en sí.
En el caso de que no haya hijos menores de edad, o con algún tipo de incapacidad, no habrá derecho a ningún tipo de apelación posterior.
Divorcios contenciosos
La diferencia entre los divorcios de mutuo acuerdo y los divorcios contenciosos es que, en el caso de estos últimos, no se entrega ningún Convenio Regulador por ambas partes. Esto quiere decir que no existe ningún tipo de acuerdo común, por lo que el propio juzgado será el encargado de iniciar el proceso de divorcio. El Juez instructor del caso deberá resolver según su criterio la sentencia de divorcio, pudiendo realizarse apelación por sus decisiones pero nunca por la resolución final.
Los costes en este tipo de divorcio suelen ser más caros y costosos para ambas partes, sobre todo por la necesidad de aportar pruebas para el juicio, así como por la dilatación en el tiempo que supone, por lo que siempre es aconsejable procurar formalizar el divorcio con mutuo acuerdo cuando sea posible.