Antecedentes policiales y antecedentes penales no son lo mismo, y, sobre todo, no tienen el mismo significado, no son términos equiparables. Como en otras ocasiones, hemos contado con la asesoría de los abogados penalistas del despacho de abogados G. Elías y Muñoz para la supervisión inicial de este artículo.
¿Qué son los antecedentes policiales?
- Por antecedentes policiales se entienden los hechos que están tipificados en el Código Penal y que se refieren a faltas o a delitos o de los que tienen un carácter puramente administrativo que han obligado a las fuerzas de seguridad del Estado a abrir diligencias y remitir sus actuaciones a las autoridades administrativas y judiciales.
- Los antecedentes policiales desfavorables del Cuerpo Nacional de Policía aparecen recogidos en un fichero con la denominación ‘Personas’ o ‘Perpol’. En ese fichero están incluidos ciudadanos que son de interés para la policía. Un fichero con las mismas características en los servicios de la Guardia Civil se denomina ‘Intpol’.
- En esos ficheros están registradas las identidades de personas que han sido detenidas, identificadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o que han estado presuntamente incursos en la comisión de una falta, en la de un delito o en la de una infracción administrativa. Estar en estas bases de datos implica tener antecedentes policiales.
- En los casos en los que tras la identificación, detención o presunta comisión de cualquier falta o delito el procedimiento fuera archivado o se dictara una sentencia absolutoria, el particular podrá pedir la cancelación del registro y su salida de la base de datos. Para ello, hay que presentar la correspondiente solicitud ante el organismo policial que ha efectuado el registro y completar el formulario de cancelación que es diferente para cada fuerza de seguridad.
¿Qué son los antecedentes penales?
Los antecedentes penales son clasificaciones de datos personales incluidos en el Registro Central de Penados y Rebeldes que remiten los juzgados y tribunales encargados de emitir sentencias condenatorias. Los antecedentes penales son certificaciones en las que constan las identidades de los penados, los delitos por los cuales han sido condenados, las penas que en cada caso se han impuesto y las fechas en las que las condenas fueron efectivas. El registro de penados no es público.
Cancelación de antecedentes penales
Para cancelar los antecedentes penales se han de dar una serie de circunstancias que contempla la ley, que son:
– Haber completado las responsabilidades civiles derivadas de la sanción con la excepción de los casos de insolvencia declaradas por jueces o tribunales.
– Haber transcurrido diferentes plazos sin delinquir. 6 meses en el caso de las penas leves, 2 años en las consideradas menos graves impuestas como consecuencia de delitos imprudentes, 3 años para el resto de las penas menos graves y de 5 años para las consideradas como graves. Un cómputo temporal, que, en todos los casos, se interrumpirá en el caso de que la persona vuelva a cometer nuevos delitos en el interín.
Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales se ha de completar un formulario de solicitud que ha de incluir los datos habituales con el nombre, apellido, filiación, localidad, demarcación provincial, fecha de nacimiento, documento que acredite la identidad de la persona y un domicilio para recibir las notificaciones.
La persona que quiera cancelar sus antecedentes penales puede acreditar su identidad personándose, por correo o a través de un representante designado por ella convenientemente acreditado.
Son documentos válidos el DNI, las tarjetas de residencia y los pasaportes, en vigor o sus fotocopias compulsadas. Para ser representado en el acto de petición de cancelación de antecedentes penales, la persona designada ha de tener un poder notarial, una declaración del interesado o cualquier otra fórmula con poder legal y acreditativo que haga constancia fidedigna de ese derecho subrogado.
Los formularios de cancelación están disponibles en la página web del Ministerio de Justicia, aunque también es posible presentar escritos que incluyan los datos de filiación referidos y los de la petición debidamente clara. Es aconsejable incluir un certificado del juzgado o tribunal competente en la imposición de las penas en el que se haga constancia de la extinción de las mismas. Este escrito se podrá presentar personalmente, remitir por correo postal o enviar mediante certificado digital.
El plazo estipulado para la cancelación de los antecedentes penales tras la solicitud por ley no será superior a los 3 meses. En el caso de que no se haya notificado dentro de ese plazo máximo, se considerará favorable a todos los efectos.