Derecho laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empresario y el trabajador, y también entre los propios trabajadores. La principal fuente del Derecho Laboral es la Constitución, a través de los artículos relacionados con los derechos fundamentales y de los específicos sobre las materias laborales. El Estatuto de los trabajadores es la norma básica que rige las relaciones laborales y establece el marco necesario para la celebración de contratos y de convenios colectivos, que son los principales elementos que determinan la relación entre empresario y trabajador, además desarrolla los derechos y deberes del trabajador .
Otras leyes, reales decretos y reglamentos, complementan la regulación del trabajo, como la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales u otras relacionadas con la libertad sindical, el sistema de Seguridad Social, lugares de trabajo y pantallas de visualización, entre otros aspectos.
Aspectos regulados por los Convenios Colectivos
Uno de los elementos fundamentales del Derecho Laboral es el Convenio Colectivo. Consiste en un acuerdo entre los representantes de los trabajadores con la empresa donde se articulan los aspectos principales sobre los derechos y las obligaciones de ambas partes. Una vez firmado y aprobado por el Estado, el Convenio Colectivo es de obligado cumplimiento. Existen dos tipos de convenios, aquellos que se celebran en una empresa concreta y los que regulan un sector concreto de producción. Este último es de aplicación en todas las empresas de dicho sector. Los convenios se firman con un periodo de validez pactado. Una vez finalizado el periodo de vigencia es necesario firmar uno nuevo para un próximo periodo. Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo constituye un reconocimiento de mínimos, en él se pactan aspectos relacionados con la jornada de trabajo, régimen de trabajos a turnos, sistema retributivo, definición de funciones de cada categoría profesional, mejoras relacionadas con el sistema de protección de la Seguridad Social, y cualquier otra materia que se considere necesario regular en este acuerdo.
La importancia del contrato de trabajo
El contrato de trabajo especifica la relación individual entre el trabajador y el empresario. Este documento no puede contravenir la normativa vigente que se recoge en otras normas de carácter superior. Los principales aspectos que han de recoger los contratos de trabajo son la identificación de las partes, la fecha de inicio de la relación laboral y cuando sea conocida, la fecha de finalización, y el lugar donde se va a realizar el trabajo. Otras materias que se han de especificar en el contrato de trabajo son la categoría profesional donde se encuadra al trabajador contratado, las cuantías relacionadas con el salario base, complementos y horas extras, distribución de la jornada horaria y el sistema de vacaciones. Aunque en determinados casos está permitida la celebración de un contrato verbal, la mayor parte de los contratos han de celebrarse por escrito. En cuanto a la duración de los contratos se dividen en indefinidos o de duración determinada. Dentro de esta última categoría se pueden realizar aquellos que sean por obra o servicio determinado, por las circunstancias eventuales del mercado, acumulación de tares o por sustitución de trabajadores fijos con derecho a reserva del puesto.
Otras cuestiones sobre Derecho laboral
Otras materias reguladas por el Derecho Laboral son las relacionadas con la extinción del contrato y las condiciones del despido, las incapacidades temporales y permanentes, la excedencia, las situaciones de embarazo, maternidad, lactancia y cuidado de hijos, el derecho a la huelga y el acoso laboral. También se encuentran regulados por este conjunto de normas jurídicas las medidas a tomar en caso de impago de salarios, las faltas y sanciones a aplicar a los trabajadores y empresarios, la cesión ilegal de trabajadores y las medidas a tomar en caso de sucesión de empresa. La modificaciones producidas por el cambio de centro de trabajo y las que se realizan por el cambio de tareas se encuentran recogidas en la normativa a través de los supuestos de movilidad geográfica y movilidad funcional, respectivamente.